jueves, 21 de febrero de 2013

Dos formas de entender la justicia y su aplicación a la Justicia Restaurativa

Justicia, desde un punto de vista cultural y pensando en un concepto general se basa en un consenso amplio en los individuos de la comunidad acerca de lo que es bueno y lo malo. Se supone que todos los miembros tienen un concepto de qué es lo justo y se considera como algo bueno actuar de acuerdo a esta consideración de lo justo. Nuestra forma de comportarnos, de actuar, en general de vivir en cualquiera de nuestros ámbitos de la vida: lugar de trabajo, colegio, vecindario, familia…debe guiarse hacia el eje-valor de la justicia. Por el contrario, justicia desde un punto de vista formal pensando en un concepto estricto, son un conjunto de disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y profesionales y tratan de ser totalmente imparciales y neutrales con respecto a los miembros de la comunidad y los conflictos que surjan entre ellos y lleguen a los tribunales. Cuando las personas tienen un problema (sea o no delito) acuden al juzgado buscando justicia, los individuos no van a impartir ni cooperar en esta búsqueda de la justicia sino que terceros totalmente ajenos a ellos velaran porque se encuentre ésta. Estas dos perspectivas de la Justicia están presentes para poder abarcar un doble concepto de Justicia Restaurativa. La Justicia Restaurativa en un sentido amplio y cultural, es una filosofía que busca transformar las bases de la injusticia y construir paz, y por supuesto no se limita exclusivamente al ámbito jurídico-penal. Con esta visión de la Justicia Restaurativa se trataría de ver y conocer las causas del conflicto y las consecuencias de estos hechos dañosos para promover una curación y recuperación de todos los implicados en el hecho no solo directamente sino indirectamente. Se basa en el dialogo y cooperación de todos (incluida la comunidad) para construir una sociedad más madura, justa y responsable, se actúa en diferentes escenarios: lugar de trabajo, vecindario..., no sólo en el sistema de justicia penal.La Justicia Restaurativa es por tanto, un marco filosófico que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución a los conflictos naturales de la vida cotidiana mediante el lenguaje como instrumento esencial para entendernos. Por eso, somos muchos los que creemos que la justicia restaurativa desde este punto de vista no es solo un simple encuentro restaurativo entre víctima e infractor y a veces la comunidad. Se define en términos de proceso de dialogo, participación en la transformación de las relaciones entre los miembros de la sociedad. La Justicia restaurativa en esta dimensión es cultura que educa previniendo las conductas violentas y enseña los beneficios del dialogo y acuerdo. En cambio, la Justicia Restaurativa en sentido estricto y desde un punto de vista formal es un nuevo paradigma de justicia, para responder al delito que se centra en el daño causado y las acciones requeridas para reparar este daño. Se trata de transformar el sistema de justicia penal pasando de la mencionada justicia retributiva a la restaurativa. Los delitos no sólo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a la victima y los ofensores deben tomar responsabilidad por su conducta, además se les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. En la concepción amplia de Justicia Restaurativa, el delito es tan sólo un vértice de una serie de problemas, conflictos y violencias. El crimen tiene un origen y una evolución, no puede existir una verdadera reparación hasta que no se identifiquen todos los problemas que subyacen. (Johan Galtung 1998) . En la visión de Justicia Restaurativa relacionada exclusivamente con el proceso penal, se busca que las dos partes lleguen a un acuerdo y puedan volver a la sociedad como miembros productivos. Se cambian las mentalidades punitivas, el concepto de victima pasiva y de infractor sin posibilidad de redimir sus actos delictivos. Esta dos dimensiones de Justicia Restaurativa pueden complementarse y así cuando victima e infractor participan en un proceso restaurativo en el sistema penal, lo deseable y aconsejable es que se aborde no sólo cómo se va a reparar el daño causado sino cual fue la génesis del delito, si las partes se conocían anteriormente, si existían problemas previos entre ellos, situación económico-social del infractor…todo esto ayudará no solo a compensar el daño causado a la víctima sino que se podrán prevenir nuevos delitos, facilitando la reinserción tanto del infractor como de la víctima. Para que los ciudadanos vean los beneficios de la justicia restaurativa, para que el efecto preventivo sea más eficaz y favorezca una comunidad más segura y pacifica, la dimensión amplia de esta forma de ver la justicia debe funcionar, (para que se eduque a los niños en los colegios, al ciudadano en el vecindario, al trabajador en su lugar de trabajo…). A todos se les debe ofrecer enseñarles la filosofía del dialogo y comunicación para resolver sus conflictos, lo que evitará la escalada del problema y que este llegue a convertirse en delito sancionado por los tribunales. Se trata de adelantar la prevención para conseguir lo que ya sabiamente apuntó Pitágoras “educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”.

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